Matrimonio homosexual: la defensa de un derecho constitucional
| Tribuna de Actualidad en Universo Gay
0811200713:13 Matrimonio homosexual: la defensa de un derecho constitucional Por Alberto Ríos Mosteiro
El futuro de numerosas leyes del Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero están en peligro ante los últimos movimientos del Partido Popular para hacerse con el control del Tribunal Constitucional: entre ellas, la ley de matrimonios homosexuales.
La batalla “política” que en las últimas semanas se está librando en el Tribunal Constitucional puede tener consecuencias nefastas dependiendo de si la balanza de fuerzas se inclina hacia los progresistas o hacia los conservadores. Y digo nefastas porque están en juego casi una veintena de leyes aprobadas por la mayoría parlamentaria a lo largo de esta legislatura, entre ellas leyes tan importantes y de tan profundo calado social como la ley de igualdad o la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo. Las armas utilizadas para ganar el combate no son otras que la abstención y recusación de magistrados, aunque cada parte de este “proceso” las utilice de manera diferente: mientras el Gobierno ha recusado a dos magistrados conservadores basándose en un escrito redactado y presentado por los mismos, el Partido Popular recusa a tres magistrados progresistas utilizando como prueba “informaciones periodísticas” fundadas en simples suposiciones.
Teniendo en cuenta que la denominada ley de matrimonio homosexual se hace eco de una Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 1994, que pide “expresamente a la Comisión Europea que presente una propuesta de recomendación a los efectos de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, y garantizarles los plenos derechos y beneficios del matrimonio”, ¿qué motivos alega el Partido Popular para recurrir dicha ley ante el Tribunal Constitucional?. Entre otros, el principal partido de la oposición alega la vulneración de los siguientes artículos de nuestra Constitución:
- El artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
¿Acaso la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, al ampliar el disfrute de un derecho, no equipara ante la ley a un grupo de personas discriminadas por razón de una condición o circunstancia personal?.
- El artículo 32: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.
Según el Partido Popular, la ley no respeta “la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer”. A tenor de lo recogido en el artículo 32 ¿podemos afirmar con rotundidad que el mismo define la institución del matrimonio o simplemente se limita a establecer la plena igualdad jurídica, tanto del hombre como de la mujer, a la hora de contraer matrimonio? ¿No establece, así mismo, que será la ley la que regule las “formas” de matrimonio o los derechos y deberes de los “cónyuges”?.
- El artículo 10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Acudiendo al artículo 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos encontramos con que:
“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio, y en caso de disolución del matrimonio”.
Tanto el artículo 32 de la Constitución Española como el artículo 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen la igualdad jurídica del hombre y de la mujer a la hora de contraer matrimonio, no así una definición que establezca que aquél sea entre un hombre y una mujer exclusivamente.
Mariano Rajoy manifestó que la presentación del recurso se debía a una decisión personal propia, una decisión que no fue capaz de rubricar con su firma en el propio recurso. A los “argumentos” normativos esgrimidos en el mismo hay que añadir los presentados durante la tramitación parlamentaria de la ley:
- El partido popular recurrió a la comparecencia, en el Senado, de un psiquiatra “sanador” de homosexuales.
- Apoyó, junto con la jerarquía de la Iglesia Católica, una manifestación promovida por el “foro de la familia”.
- Manifestó posturas verbalizadas en declaraciones como las de Manuel Fraga, quien llegó a afirmar que “la homosexualidad es una anomalía genética y los que han aprobado el matrimonio homosexual responderán ante la historia”; Ana Botella, quien nos deslumbró con una teoría sobre las peras y las manzanas que más bien serviría para argumentar a favor y no en contra de la ley; o Monserrat Nebrera, que comparó la unión matrimonial de dos personas del mismo sexo con la unión de "dos hermanas, un perro y una señora o una señora y un delfín".
Desde la aprobación de la ley, han sido varios los militantes del Partido Popular que han decidido hacer uso de su nuevo derecho y contraer matrimonio con su pareja, y ello a pesar de que la misma ley que les faculta para hacerlo se encuentra recurrida, por el partido al que pertenecen, ante el Tribunal Constitucional. No estaría de más que quienes ejercen y disfrutan sus derechos los defiendan ante quien los está poniendo en peligro al utilizar al intérprete de nuestra Norma Suprema como “tercera cámara legislativa a la carta” en la búsqueda de un logro que no alcanzaron en la sede de la soberanía popular.
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